Nuevo régimen fiscal del BOE sobre premios de quiniela y otras loterías en 2013

Los temores se cumplen con el impuesto sobre loterías y apuestas en 2013

La quiniela estará gravada cuando se ganen más de 2.500 € en premios

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Una de las administraciones de lotería que hay repartidas en todo el territorio nacional

Hoy se ha emitido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las modificaciones de carácter fiscal en el apartado que nos afecta sobre las ganancias en el juego. Ya se habló anteriormente de esta modificación que será vigente a partir del 1 de enero de 2013.


Como ya se anunció, se ha suprimido el artículo 7 de la LIRPF apartado ñ que decía:
 ''Estarán exentas las siguientes rentas:

ñ) Los premios de las loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la ONCE.
Igualmente, los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea[...]''

El Gravamen especial sobre los premios queda de la siguiente manera:

- Se aplica sobre los premios de las loterías y apuestas del artículo 7 apartado ñ citado, es decir, Quinielas, cupones de la ONCE, Primitivas, Euromillones, etc.

- El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiados.
Nota: En lo concerniente a la quiniela se entiende sobre cada apuesta/columna. Por ejemplo un triple son tres apuestas.

- Están exentos de este gravamen los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 €. Los premios que superen dicha cuantía se someterán a tributación respecto de la parte del mismo que exceda dicho importe.
Por ejemplo, si obtenemos un premios de 3.000 €, sólo se aplicará el gravamen especial sobre la parte que excede, es decir, 3.000-2.5000= 500 €.

- La cuota íntegra como ya se anunció será del 20 % sobre dicho exceso.
En el ejemplo anterior pagaríamos una cuota de 100 € (20% de 500€).

- El gravamen especial se devengará/aplicará en el momento en que se satisfaga o 
abone el premio obtenido.

Importante

Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios previstos en esta disposición estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Ministro de Hacienda y  Administraciones Públicas.

No obstante, no existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado retención o el ingreso a cuenta.
Esto implica que si:
a) Nuestro premio es inferior a 2.500 €, dicho premio estará exento.

b) Si nuestro premio es superior a 2.500 € y en el momento de cobrar el premio nos aplican la rentención del 20% en el mismo momento, no será necesario hacer nada más.


c) Si nuestro premio es superior a 2.500 € y no nos aplican retención se deberá presentar autoliquidación.


En caso de hacer autoliquidación el documento se puede ver aquí: Agencia_tributaria_anexo_136.pdf

Nota: Los premios obtenidos antes del 1 de enero de 2013 no serán afectados por este nuevo gravamen especial.

En resumen, este impuesto afectará a las rentas de las personas de una forma negativa y el tiempo dirá si ello será una medida bien planeada para el gobierno. Sólo si las recaudaciones aumentan tendrá efectos positivos, pero dado la época de austeridad económica ello es complicado.

Para más detalles se puede consultar el Capítulo I, artículo 2 del IRPF en el boletín aquí: Medidas Tributarias.pdf



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